Freno a los accidentes, ¡cancelarán licencias a quienes conduzcan ebrios!

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La Secretaría de Movilidad (Semovi) dio a conocer que las licencias de conducir serán canceladas de forma definitiva cuando los automovilistas, operadores de transporte o motociclistas de la Ciudad de México sean sancionados dos veces en un año por manejar alcoholizado su vehículo.

Este miércoles fueron publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México diversas reformas a la Ley de Movilidad y al Código Penal como parte de las medidas tomadas para fortalecer la seguridad vial, informó la dependencia.

Destaca la modificación al Artículo 67 de la Ley de Movilidad para que la licencia sea cancelada cuando el titular sea sancionado por segunda vez en un periodo de un año por conducir un vehículo motorizado bajo los efectos del alcohol o narcóticos.

También se cancelará cuando el titular sea sancionado por tercera ocasión en un periodo de tres años por conducir un vehículo motorizado bajo los efectos del alcohol o narcóticos.

Y cuando una autoridad jurisdiccional o ministerial determine que el hecho de tránsito fue causado por negligencia, impericia, falta de cuidado o irresponsabilidad del titular y este tenga como consecuencia la pérdida de la vida o cause lesiones que pongan en peligro la seguridad o la vida de los usuarios o terceros.

Las reformas también implican que las licencias para conducir transporte público se cancelarán de manera definitiva desde la primera ocasión en que sea sancionado el titular por conducir en estado de ebriedad o bajo la influencia de los efectos del alcohol o narcóticos.

La reforma al Artículo 69 contempla que no se reexpedirán permisos o licencias para conducir en casos de que los conductores de vehículos destinados al servicio de transporte privado o público de pasajeros o de carga se hayan visto involucrados en algún hecho de tránsito y estén obligados a someterse a las pruebas de detección de ingestión de alcohol o de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos.

Se modificó el Artículo 135 en el Código Penal del Distrito Federal para que se persiga por oficio las lesiones culposas con motivo de hechos de tránsito de vehículos y si los conductores estaban en estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicas o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares.

Y si no auxilia a la víctima o se da a la fuga, utiliza indebidamente la vía ciclista o un carril confinado, evade un punto de revisión de autoridad competente como el alcoholímetro, produce lesiones como consecuencia de manipular el teléfono celular o cualquier dispositivo de comunicación.

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