Diputados aprueban Ley Olimpia, la cual castiga la difusión de contenido privado

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La Cámara de Diputados aprobó, por unanimidad de 400 votos la “Ley Olimpia”, una iniciativa para sancionar hasta con cárcel la violencia digital y el ciberacoso.

Con ello, el documento pasa al Senado para su respectiva discusión y aprobación. 

Hasta ahora se sabe que impone penas de tres a seis años de prisión.

Este documento se adiciona a la fracción VI al artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La violencia digital son los actos de acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, vulneración de datos e información privada, divulgación de información apócrifa y mensajes de odio.

También se considera agresión digital la difusión de contenido sexual sin consentimiento, textos, fotografías videos y/o datos personales u otras impresiones gráficas o sonoras, verdaderas o alteradas, o cualquier otra acción que sea cometida a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

Entre las TIC entran las plataformas de internet, redes sociales, correo electrónico, aplicaciones o cualquier otro espacio digital que atente contra la integridad, la dignidad la intimidad la libertad, la vida privada o vulnere algún derecho humano de las mujeres.

La “Ley Olimpia” fue nombrada así en honor a Olimpia Coral Melo, mujer que en 2018 impulsó modificaciones al Código Penal en Puebla tras ser víctima de ciberacoso en 2012.

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