Exigir el requisito de no antecedentes penales resulta inconstitucional ha declarado la SCJN

0
360

La inconstitucionalidad de las normas que exigen como requisito “no tener antecedentes penales” para una actividad comercial o gubernamental, es lo que ha condenado el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Dictaminaron los ministros con respecto a este caso de importancia que “Sin hacer distinción o excepción alguna, viola los principios de igualdad y no discriminación establecidos en el Artículo Primero de la Constitución General, al ser discriminatorio contra las personas físicas que cuentan con ese tipo de antecedentes”.

Exigir dicho requisito tratándose de personas jurídicas o morales atenta contra su libertad de trabajo, comercio e industria, contenida en el artículo 5 de la Constitución General, ha confirmado sin demoras,  el pleno de la SCJN.

Esto sucede al invalidar las fracciones I, inciso d) bis y II, inciso d), del artículo 4 de la Ley que Regula a los Agentes Profesionales Inmobiliarios en el Estado de Baja California Sur, los cuales exigían ese requisito para obtener una licencia de agente profesional inmobiliario a personas jurídicas y físicas, respectivamente.

En este mismo tono de sucesos, se establecía que para ser Director General del Organismo Descentralizado de Agua Potable era necesario no tener antecedentes penales, era otro caso ejemplar que también el el Tribunal Pleno invalidó el artículo 108, fracción VI, párrafo segundo, de la Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora.

Finalmente también se observó el artículo 80 Ter. de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Hidalgo que establecía el mismo requisito para formar parte del Comité de Contraloría Social de esa entidad.

Comentarios de Facebook

LEAVE A REPLY

Please enter your comment!
Please enter your name here