Publican acuerdo en el Diario Oficial para prohibir incinerar cadáveres

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Este viernes, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, un acuerdo que prohíbe la incineración de los cuerpos que no son identificados o de aquellos que aunque sí fueron identificados no son reclamados.

Lo anterior debido a los fallecimientos de personas a causa de la pandemia del coronavirus que vive nuestro país.

El acuerdo también establece que los cuerpos de las personas fallecidas deberán ser enterrados en tumbas individuales o en fosas específicas.

Además se establece que dichas tumbas o fosas deberán ser claramente marcadas con la especificación de que se trata de una defunción por causa del coronavirus.

Esto además de que está dirigido a cualquier institución pública o privada que tenga el manejo de cadáveres y a las autoridades de todos los órdenes de gobierno.

Se establecen los requisitos para registrar la defunción por Covid-19:

  • Solicitar el certificado de defunción que expide la Secretaría de Salud
  • Copia de la identificación o el CURP de la persona que falleció
  • Copia de la identificación oficial o el CURP de la persona que fungirá como declarante.

La exhumación de un cuerpo con coronavirus deberá realizarse hasta 6 meses después de la fecha en que se realizó el entierro de un cadáver.

En el supuesto de que una persona haya muerto como consecuencia del Covid-19, sin datos de muerte violenta, las autoridades deberán emitir un informe en formato libre que acredite que se realizó un examen externo del cadáver y no una necropsia, se deberá tomar una foto, las huellas dactilares y muestras genéticas.

Dicha información será remitida a la Comisión Nacional de Búsqueda local y federal, para centralizar las fichas correspondientes.

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