Este viernes, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, un acuerdo que prohíbe la incineración de los cuerpos que no son identificados o de aquellos que aunque sí fueron identificados no son reclamados.
Lo anterior debido a los fallecimientos de personas a causa de la pandemia del coronavirus que vive nuestro país.
El acuerdo también establece que los cuerpos de las personas fallecidas deberán ser enterrados en tumbas individuales o en fosas específicas.
Además se establece que dichas tumbas o fosas deberán ser claramente marcadas con la especificación de que se trata de una defunción por causa del coronavirus.
Esto además de que está dirigido a cualquier institución pública o privada que tenga el manejo de cadáveres y a las autoridades de todos los órdenes de gobierno.
Se establecen los requisitos para registrar la defunción por Covid-19:
- Solicitar el certificado de defunción que expide la Secretaría de Salud
- Copia de la identificación o el CURP de la persona que falleció
- Copia de la identificación oficial o el CURP de la persona que fungirá como declarante.
La exhumación de un cuerpo con coronavirus deberá realizarse hasta 6 meses después de la fecha en que se realizó el entierro de un cadáver.
En el supuesto de que una persona haya muerto como consecuencia del Covid-19, sin datos de muerte violenta, las autoridades deberán emitir un informe en formato libre que acredite que se realizó un examen externo del cadáver y no una necropsia, se deberá tomar una foto, las huellas dactilares y muestras genéticas.
Dicha información será remitida a la Comisión Nacional de Búsqueda local y federal, para centralizar las fichas correspondientes.