Hasta seis años de cárcel a quien comparta material íntimo sin consentimiento

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Los senadores aprobaron por unanimidad este jueves con 87 votos a favor de la reforma a dos legislaciones para erradicar la violencia digital contra mujeres, hombres, niñas, niños y adolescentes: incluye la violencia digital, la violencia mediática y la violación a la intimidad sexual.

Este es un paso decisivo para combatir la filtración, publicación y diseminación de imágenes y videos íntimos sin consentimiento: el Pleno aprobó la Ley Olimpia a nivel nacional, que tipifica y sanciona hasta con seis años de prisión a quien comparta un “pack” sin tener el permiso expreso de la otra persona.

El dictamen regresará a la Cámara de Diputados enriquecida, como expresaron los senadores este jueves, donde deberá ser discutida y en su caso aprobada en aquellos apartados que se modificaron del dictamen original que salió de San Lázaro.

El documento aprobado define la violencia digital como “toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmite, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, aprobación o autorización”.

Serán sancionados los hechos “que le causen a dicha persona daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia”, así como aquellos “actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación”.

La violencia mediática, por su parte, fue definida como “todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida”.

“Estas conductas se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de 500 a 1,000 Unidades de Medida y Actualización (actualmente entre 43,440 y 86,880 pesos)”, precisa el documento aprobado.

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