Conoce de cuánto será la multa por no registrar tus datos de telefonía

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Las reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, aprobadas el miércoles previo por la mayoría en el Senado de la República, entraron en vigor el sábado 17 de abril, por lo que todo ciudadano que use celular está obligado a proporcionar al gobierno sus datos biométricos.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), expedirá las disposiciones administrativas de carácter general para la debida operación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, que es una base de datos con información de las personas físicas o morales dueñas de un celular “y cuyo único fin es el de colaborar con las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia en asuntos relacionados con la comisión de delitos en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables”.

De acuerdo a la ley que ya entró en vigor, el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil contendrá, sobre cada línea telefónica móvil, la siguiente información:

– Número de línea telefónica móvil
– Fecha y hora de la activación de la línea telefónica móvil adquirida en la tarjeta SIM
– Nombre completo o en su caso, denominación o razón social del usuario
– Nacionalidad; número de identificación oficial con fotografía o Clave Única de Registro de Población del titular de la línea
– Datos biométricos del usuario y, en su caso, del representante legal de la persona moral
– Domicilio del usuario; datos del concesionario de telecomunicaciones y esquema de contratación de la línea telefónica móvil, ya sea pospago o prepago.

La reforma de ley también detalla que los concesionarios que no presenten los avisos de actualización, hagan un uso indebido de los datos, registren información falsa o faciliten los registros a terceros que no tengan derecho, se harán acreedores a multas que van de 20 a 15 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), que tiene un valor unitario de 89.62 pesos, es decir que las sanciones van de mil 792 pesos hasta un millón 344 mil 300 pesos.

Esta es la transcripción de la tabla de multas publicada en el decreto:

Artículo 307 Bis. Los concesionarios de telecomunicaciones o, en su caso, los autorizados, incurrirán en relación con el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, en las infracciones siguientes:

I. Efectuar extemporáneamente el registro de un número de línea telefónica móvil, excediendo los plazos previstos en las disposiciones administrativas de carácter general: mil 792 pesos a 4 mil 481.

II. No registrar un número de línea telefónica móvil: mil 792 pesos a 4 mil 481.

III.No registrar las modificaciones o presentar los avisos que actualicen la información de un registro, a que se refiere el artículo 180 Ter de esta Ley: 44,800 pesos a los 89,000 pesos.

IV. Hacer uso indebido de las constancias, documentos y demás medios de identificación, relacionados con el registro de un número de línea telefónica móvil: de 179 mil 240 a 358 mil 480 pesos.

V. Alterar, omitir, simular o permitir registros o avisos en forma ilícita, registrar datos falsos, proporcionar información falsa o facilitar información a usuarios o terceros que no tengan derecho, acceder sin autorización a la información del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil o no denunciar alguna irregularidad teniendo la obligación de hacerlo: de 896 mil 200 a un millón 344 mil 300 pesos. y

VI. Hacer uso de la información, documentos o comprobantes del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, para obtener un lucro indebido, directamente o por interpósita persona, de dos a tres veces el monto del beneficio económico.

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