Aunque estés en home office trabajar el 1 de mayo debe ser pagado al triple

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Federal del Trabajo (LFT) como día de descanso obligatorio, por lo que las empresas que lleguen a un acuerdo con sus empleados para que dicha jornada se labore, deberán pagar el día al triple.

En el Artículo 74 de la LFT, referente a los días feriados o de descanso obligatorio, figuran siete fechas a lo largo del año:

  • 1  de enero
  • 5  de febrero
  • 21 de marzo
  • 1  de mayo
  • 16 de septiembre
  • 20 de noviembre
  • 25 de diciembre

Lo anterior, pese a que las actividades se estén realizando desde casa, debido a la emergencia sanitaria generada por el coronavirus Covid-19.

Hasta el momento las autoridades federales no han dictado ninguna disposición que diga lo contrario, por lo tanto se mantiene vigente lo estipulado en la Ley Federal del Trabajo, en su Artículo 74.

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