Empresas deberán entregar al SAT datos de sus clientes

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Debido a la resolución fiscal 2020 el cual se emitió por parte del recaudador de impuestos estableciendo que las instituciones financieras en México deberán proporcionar el nombre completo de su cliente junto con RFC y domicilio fiscal.

Haciendo incapié en que las instituciones financieras y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamos se encuentran obligadas a obtener de un cuentahabiente los datos relativos a correo electrónico, numero de teléfono o algún otro medio de contacto que a efecto determine el sal.

En caso de que los cuentahabientes no tengan clave en el RFC el SAT, podrá llevar a cabo su inscripción en el citado registro para contar con los datos suficientes y como facilidad administrativa, dicho registro se efectuará sin la asignación de obligaciones periódicas o de un régimen específico.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) impondrá multas o clausurará el negocio a quienes emitan facturas con un RFC distinto al de la persona que adquirió el bien o contrató el servicio.

De caer en dicha irregularidad, al exhibir algún documento con datos contrarios a los de la emisión del cliente y la descripción del bien o servicio adquirido, serán acreedores a una multa de 16 mil 670 pesos a 95 mil 300 pesos.

Incluso, dijo, el SAT puede hasta realizar la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a 15 días, y para determinar dicho plazo, la autoridad fiscal tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.

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