La Suprema Corte de Justicia de la Nación dejó firme la decisión que impide a TV Azteca obtener la exclusividad del uso de la palabra “azteca” para fines periodísticos en medios digitales. El pasado 5 de diciembre, el máximo tribunal desechó el recurso de revisión promovido por la empresa de Ricardo Salinas Pliego, al considerar que su inconformidad no planteaba un asunto de constitucionalidad.
El caso inició cuando TV Azteca buscó registrar el término ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, solicitud que fue rechazada por la Dirección de Reservas de Derechos. La empresa promovió entonces un juicio de nulidad, pero la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa confirmó la negativa.
Posteriormente, TV Azteca tramitó un amparo directo, argumentando violaciones a sus derechos y falta de fundamentación en la resolución administrativa. El Tribunal Colegiado desestimó el recurso al señalar que “azteca” es un concepto histórico cuyo significado ya ha sido establecido por especialistas y no puede ser monopolizado mediante una reserva.
La compañía llevó el asunto a la Suprema Corte mediante un recurso de revisión, pero esta determinó que las objeciones se limitaban a cuestiones de legalidad y no a un análisis constitucional, por lo que el medio de impugnación resultaba improcedente. Con ello, la resolución quedó como definitiva e inatacable.
El cierre del caso reafirma un límite relevante: las figuras de propiedad intelectual no pueden aplicarse para restringir expresiones de uso común o de referencia histórica, especialmente cuando su apropiación afectaría el ejercicio informativo de terceros.
