En medio de la confusión que todavía rodea a la facturación electrónica, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) salió a poner orden y aclarar un punto clave: la Constancia de Situación Fiscal no es un requisito obligatorio para emitir una factura. Así, de forma directa, la autoridad fiscal desmintió una práctica que se ha vuelto común en comercios, empresas y hasta áreas de recursos humanos.
A través de su comunicado 04/2026, el SAT fue claro al advertir que ningún emisor puede condicionar la entrega de un comprobante fiscal a cambio de la constancia. Hacerlo, explicó, no es un simple error administrativo, sino una infracción que puede costar caro: las multas van desde poco más de 21 mil pesos hasta superar los 122 mil pesos.
El sustento legal está en el Código Fiscal de la Federación, que prohíbe exigir documentos adicionales para expedir un CFDI. En realidad, el proceso es mucho más sencillo de lo que muchos creen. Para facturar, basta con cuatro datos básicos del contribuyente: RFC, nombre o razón social, código postal del domicilio fiscal y régimen fiscal. Nada más. No se necesita el archivo completo ni la constancia impresa o digital.
El SAT también aprovechó para aclarar otro punto sensible: las empresas no pueden pedir la Constancia de Situación Fiscal a sus trabajadores para timbrar la nómina. Si requieren información, deben solicitarla mediante los mecanismos formales establecidos, sin invadir datos personales que no son necesarios para ese trámite.
La autoridad recordó que la constancia no tiene fecha de caducidad y solo debe actualizarse si cambian los datos fiscales del contribuyente. Y si alguien la necesita para un trámite distinto, puede obtenerla en línea, por aplicación móvil o directamente en oficinas.
El mensaje es sencillo pero contundente: facturar no debería convertirse en una carrera de obstáculos. Cuando se normalizan exigencias indebidas, se traslada la carga al ciudadano. Y en un sistema fiscal que busca eficiencia, pedir de más también es una forma de fallar.
