El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dio luz verde a una medida que redefine el alcance de las autoridades financieras: el bloqueo de cuentas bancarias podrá aplicarse dentro del país sin necesidad de orden judicial, intervención del Ministerio Público o solicitud internacional, siempre que existan indicios de operaciones ilícitas.
La resolución, aprobada por mayoría de seis votos, respalda la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para integrar a personas en la llamada Lista de Personas Bloqueadas. A partir de ello, la Unidad de Inteligencia Financiera podrá ejecutar el congelamiento de recursos en investigaciones relacionadas con lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.
El fallo surge tras la impugnación promovida por legisladores de oposición contra una reforma vigente desde 2022. La mayoría de los ministros consideró que esta herramienta es de carácter administrativo y, por tanto, puede ser controvertida por los afectados mediante mecanismos legales que garanticen su derecho de audiencia.
Sin embargo, la decisión no estuvo exenta de críticas. La ministra Yasmín Esquivel Mossa y otros integrantes de la minoría advirtieron sobre riesgos en materia de seguridad jurídica. Argumentaron que permitir bloqueos sin controles más estrictos podría abrir la puerta a posibles abusos, al tratarse de una medida que impacta directamente en el patrimonio de las personas.
En esa misma línea, el ministro Giovanni Figueroa Mejía sostuvo que la naturaleza de estos bloqueos se vincula con investigaciones penales, por lo que —a su juicio— no debería tratarse únicamente como un acto administrativo.
Pese a los cuestionamientos, la resolución quedó firme y consolida una herramienta que, según la mayoría, fortalece el combate a delitos financieros, aunque el debate sobre sus límites legales y su aplicación apenas comienza.
