Sí tendrá pensión vitalicia, Eduardo Medina Mora, declara la SCJN

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Eduardo Medina Mora sí recibirá una pensión vitalicia según lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (PJF), según explica un carta firmada por Comunicación social de la SCJN.

Cabe resaltar que Medina Mora no contará con apoyo para comprar anteojos, prima vacacional y pago por riesgo, pese a que la propia Dirección General de Recursos Humanos de la Corte hizo referencia al Manual de remuneraciones de servidores públicos del PJF para conocer los beneficios que deberían corresponder a Medina Mora, y en el cual se incluyen las prestaciones mencionados, así lo ha expresado dicha área del máximo tribunal del país.

También  se afirmó  en la misiva firmada por César Castillejos Rangel, director general de Comunicación Social, que “La Suprema Corte de Justicia de la Nación no otorga al C. Eduardo Medina Mora vehículos blindados para su transporte personal, ni servicio de escoltas. “Así mismo, tampoco se le otorgan las prestaciones de anteojos, prima vacacional y pago por riesgo”

Es preciso comprender que en el oficio DGRH/SGADP/DRL/966/2019, la Dirección General de Recursos Humanos de la Corte cita el artículo y subrayan el segundo párrafo.

Expone el documento de forma explícita que ”Al retirarse del cargo, los ministros tendrán derecho a un haber de retiro de carácter vitalicio, el cual será equivalente al cien por ciento durante los dos primeros años y al ochenta por ciento durante el resto del tiempo, del ingreso mensual que corresponda a los ministros en activo.

También dicho documento establece que ”Cuando los ministros se retiren sin haber cumplido quince años en el ejercicio del cargo, tendrán derecho a la remuneración a que se refiere el párrafo anterior de manera proporcional al tiempo de su desempeño”.

El artículo expresa que la proporcionalidad que le correspondería a Medina Mora en su haber de retiro. “Bajo dicho precepto, el entonces Ministro cuya información se solicita, fue designado por el Senado de la República el 10 de marzo de 2015; acumuló una antigüedad en el puesto de cuatro años, seis meses y 29 días al 8 de octubre de 2019, lo que representa un 30.54 por ciento del tiempo constitucional de 15 años.

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