¿Qué pasa con las deudas cuándo una persona fallece?

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Existe la creencia de que las deudas de una persona desaparecen cuando fallece; sin embargo, esto no siempre es así. A continuación, te decimos todo lo que debes saber. En casi todos los casos los familiares no están obligados a pagar las cuentas pendientes del difunto, algunos créditos cuentan con un seguro en caso de que el titular muera, no todos los financiamientos funcionan de la misma manera.

Tarjetas de Crédito Bancarias

Estas están blindadas debido a que la institución financiera está obligada a cancelarlas cuando el titular fallece, eliminando la deuda. Sin embargo, los pagos deben estar al corriente y, en caso de que haya cargos posteriores a la defunción, estos tendrán que cubrirse. Esta condición aplica en la tarjeta titular y en las adicionales.

Tarjetas de Crédito Departamentales

En el caso de estas tarjetas, los adeudos de un difunto desaparecen por dos motivos:

1. Se cuenta con un seguro que ampara en caso de fallecimiento

2. El banco condona la deuda en la línea de crédito por deceso

Aunque los familiares no deben pagar nada, tienen la obligación de notificar el deceso al lugar correspondiente en un plazo máximo a 180 días. No obstante, en el caso de que existan cargos posteriores a la defunción, estos sí deberán pagarse.

De acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), estos son los casos en los que SÍ eres responsable de pagar la deuda.

1. Crédito de grupo o similar y mancomunados con aval

En todos estos casos, todos los involucrados están cubiertos por el seguro de vida vinculado a la hipoteca. Esto significa que en caso de que el titular fallecido haya sido un mal pagador, el adeudo pasará al historial crediticio de todos los que son corresponsables del pago.

2. Herencia

Si el financiamiento que tuvo la persona fallecida es de un bien que se puede heredar, la deuda sí puede involucrar al dueño final. Sin embargo, considerando que se trata de un derecho y no de una obligación, el beneficiario tienen tres opciones:

– Aceptar la herencia (se compromete a pagar la deuda)

– Rechazar la herencia (renunciar a los bienes y a sus obligaciones)

3. Créditos automotrices

Estos cuentan con un seguro que cubre la deuda en caso de deceso, con la condición de que las mensualidades estén al corriente al momento de la muerte.

El familiar del difunto debe informar de inmediato a la compañía de seguros.

4. Crédito Infonavit y Fovissste

El seguro de los subsidios del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste), solo cubre la parte proporcional del adeudo total del fallecido. Es decir, si cada uno de los cónyuges aportó con su crédito el 50 por ciento del valor del inmueble, el seguro únicamente cubrirá ese porcentaje.

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