Publican en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por la contingencia del COVID-19

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En el Diario Oficial de la Federación, ya se publicó el acuerdo para atender la emergencia sanitaria que se generó por el COVID-19 en nuestro país.

Se expone en el documentos que será hasta el 30 de abril el resguardo domiciliario voluntario para limitar una movilización masiva de la población y poder minimizar los contagios por este virus.

De manera estricta, el resguardo domiciliario se aplica a mujeres embarazadas, adultos mayores de 60 años, personas con diagnostico de hipertensión arterial, diabetes, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión, insuficiencia renal o hepática.

Se explica que después del 30 de abril, las autoridades emitirán los lineamientos para un regreso, ordenado, escalonado y regionalizado a las actividades en el país.

Esta suspención no aplica para personal médico; el sector farmacéutico, incluyendo farmacias; quienes se dedica a la elaboración de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos.

Además del personal de limpieza y sanitización de las unidades médicas. En cuanto a seguridad pública, se habla de los cuerpos policiacos y de protección ciudadana.

Servicios  tributarios; distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable; también se considera esencial a la industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, se incluye a mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados.

También entran los encargados de los servicios de transporte de pasajeros y de carga; la producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; servicios de mensajería.

La seguridad privada fueron incluidos; destacan que se excluya de esta suspensión a las guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, así como a los refugios centros de atención entre otras.

También se incluye a personal de telecomunicaciones y medios de información; además de los servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; la logística en aeropuertos, puertos y ferrocarriles.

Se incluye al personal relacionado directamente con la operación de los programas sociales del gobierno. Para todos estos sectores se instruye que no haya reuniones o congregaciones de más de 50 personas.

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