La Secretaría de Gobierno, en conjunto con la Comisión de Derechos Humanos (CDH) de la Ciudad de México y la Subsecretaría de Participación Ciudadana y Prevención del Delito de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC), presentaron el “Acuerdo para la Actuación Policial en la Prevención de Violencias y Actos que transgreden el ejercicio de Derechos durante la Atención a Manifestaciones y Reuniones de la Ciudad de México”, que tiene el propósito de salvaguardar la integridad de las personas participantes y terceros, prevenir actos violentos, posibles delitos y abusos de autoridad.
El “Acuerdo para la Actuación Policial en la Prevención de Violencias y Actos que transgreden el ejercicio de Derechos durante la Atención a Manifestaciones y Reuniones de la Ciudad de México”, establece lo siguiente:
- Ante cualquier conflicto se recurrirá a medios no violentos con miras a proteger el derecho a la vida y la integridad de todas las personas que ejercen su derecho a la protesta social.
- Se privilegiarán estrategias destinadas a reducir la tensión basándose en la comunicación, la negociación y el diálogo, de las cuales es responsable el personal de la Secretaría de Gobierno.
- De acuerdo con los principios de actuación policial contenidos en la Constitución Política de la Ciudad de México, el personal policial tiene que actuar siempre con legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
- Cuando el personal policial participe en el control de manifestaciones usará casco y escudo como equipo de protección mínimo, nunca armas letales durante las manifestaciones.
- Las acciones que se prevean en el cumplimiento de este Acuerdo, protegen la labor periodística y la observación de los derechos humanos de quienes participan, acompañan o cubren el evento.
- Únicamente se realizará la detención y presentación de personas, en flagrancia de conductas o hechos que la ley señale como delitos.
- En el caso de identificar que alguna persona manifestante porte o exhiba un objeto que pueda causar lesiones a terceros se le conducirá a una zona de menor riesgo para establecer un diálogo y, mediante persuasión, lograr que entregue dicho objeto, sin impedirle continuar en la protesta.
- En caso de requerir auxiliar a cualquier persona durante el desarrollo del evento, el personal policial deberá mantener comunicación y coordinación constante con el C2, C5, Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas (ERUM) y Protección Civil, con la finalidad de solicitar los servicios de apoyo necesarios por las frecuencias operativas de la base.
- El presente Acuerdo asegura el derecho de toda persona para acceder a la información pública, por lo que complementa y amplía la garantía de derechos en la materia.
- Todo el personal policial que participe en las manifestaciones debe tener su número de identificación visible en el casco, chaleco y escudo para identificarse.
- La Secretaría de Gobierno puede solicitar a la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México un informe de evaluación de la intervención policial.
- El personal policial tiene derecho a la protección de su vida e integridad personal, al respeto a su dignidad como seres humanos y a su autoridad por parte de sus mandos y de la ciudadanía.
- Siempre que algún elemento policial haga uso de la fuerza, deberá presentar ante su mando inmediato superior, un informe puntual y detallado con la finalidad de documentar y evaluar el comportamiento policial.
- Toda irregularidad o abuso será sancionado conforme a las leyes aplicables en la materia.