Patrones deberán pagar sueldo por un mes a los trabajadores

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Tras la declaración de emergencia sanitaria que el Gobierno Federal emitió en el país, la Ley Federal del Trabajo contempla que los empleadores solo estarán obligados a pagar el salario mínimo a sus trabajadores por un periodo no mayor a un mes.

El subsecretario de Salud federal, Hugo López-Gatell, declaró a México bajo una emergencia sanitaria desde el 30 de marzo hasta el 30 de abril, por lo que se suspenderán todas aquellas actividades no esenciales en el país.

Entre las actividades esenciales que enumeró el subsecretario federal destacan las actividades de las ramas médicas y del sector salud. Las involucradas en seguridad pública y en defensa de la soberanía del país, las actividades legislativas son cruciales para afrontar la crisis de salud.

También la recaudación tributaria, generación de agua potable, energía eléctrica, supermercados, abarrotes y venta de alimentos preparados, servicios funerarios entre otros.

Sin embargo, para todos aquellos sectores que no son considerados como esenciales existen medidas establecidas en la Ley Federal del Trabajo que contemplan que ante una contingencia sanitaria el empleador está obligado por ley a pagar el salario mínimo durante 30 días.

De acuerdo con el artículo 427, fracción VII de la Ley Federal del Trabajo es motivo de suspensión de labores la declaración de una emergencia sanitaria emitida por la autoridad correspondiente. Sin embargo, la fracción IV del artículo 429 establece que los empleadores solo estarán obligados a pagar el salario mínimo a sus trabajadores por un periodo no mayor a un mes.

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