Clínica debe entregar expediente médico de mujer fallecida en parto a familiares

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Comunicado INAI-520-19.jpg
  • A petición del padre de la mujer, se ordena al hospital particular que entregue toda la información relacionada con la salud y tratamiento de la madre muerta.
  • Los datos son importantes para conocer la salud y el tratamiento del recién nacido, que pudieron derivar en su muerte.

Una persona, en calidad de representante legal de su nieto recién nacido, solicitó a un hospital privado el acceso al expediente clínico de su hija y de su nieto, quienes fallecieron durante el parto.

Sin embargo, la clínica únicamente le entregó el resumen clínico de la mujer fallecida, por lo que su padre y abuelo del menor, se inconformó ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y argumentó que necesitaba conocer el contenido del expediente para saber si existían condiciones que hubieran generado afectaciones en el recién nacido.

El Pleno del INAI determinó que la clínica particular tiene la obligación “de hacer efectivo el derecho de acceso a los datos personales contenidos en el expediente clínico de la mujer fallecida, en virtud de que contiene información relacionada con la salud y el tratamiento del menor”.

Esta resolución del  INAI es importante debido a que la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares no contempla disposiciones relacionadas con el ejercicio de los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de personas fallecidas.

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