¡AHORA TE PODRÁS DIVORCIAR ANTES DE UN AÑO!

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En la Gaceta Oficial de la Ciudad de México se publicó la reforma al artículo 266 y 272 del Código Civil para permitir el divorcio antes de un año si alguno de los cónyuges lo solicita ante el juez.

De manera que no habrá que esperar el año que se tenía previsto en el Código Civil para la disolución del matrimonio, la norma quedó de la siguiente manera:

Artículo 266.- El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita.

Artículo 272.- Procede el divorcio administrativo cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse, sean mayores de edad, hayan liquidado la sociedad conyugal de bienes, si están casados bajo ese régimen patrimonial, la cónyuge no esté embarazada, no tengan hijos en común o teniéndolos sean mayores de edad, y éstos no requieran alimentos o alguno de los cónyuges. El juez del Registro Civil, previa identificación de los cónyuges, y ratificando en el mismo acto la solicitud de divorcio, levantará un acta en que los declarará divorciados y hará la anotación correspondiente en la del matrimonio anterior.

Previo a esta reforma, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el artículo referido, el cual condiciona para la disolución del matrimonio que haya transcurrido cuando menos un año de su celebración y, de esta forma, el gobierno local cumplimenta la resolución.

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