LA PORNOGRAFÍA SERÁ CONSIDERADA DELITO SEXUAL

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La producción, comercio y distribución de pornografía será considerado un delito punible con condenas de 5 a 15 años de prisión.

Lo anterior, luego de que la Primera Sala de la Corte avaló la fracción III del artículo 10 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas, para considerar como explotación y delito sexual, este tipo de contenido dirigido a adultos.

De acuerdo al artículo 15, recibirá prisión de cinco a 15 años a quien se beneficie del “comercio, distribución, exposición, circulación u oferta de libros, revistas, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos de carácter lascivo o sexual, reales o simulados“, ya sea de manera física o a través de cualquier medio.

En lo que concierne a los casos de material producido y distribuido con fines como la divulgación científica, artística o técnica, así como de educación sexual o reproductiva, no habrá sanción, a menos que un juez, tras solicitar un dictamen pericial para evaluar si el material en cuestión constituye o no explotación sexual, indique lo contrario.

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