Jubilados del IMSS no serán afectados en sus pensiones, debido al fallo de la SCJN

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Debido a que la Constitución prohíbe dar efectos retroactivos a una norma en perjuicio de persona alguna, ningún jubilado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que actualmente reciba una pensión por vejez, verá reducido su monto como resultado de la jurisprudencia emitida el pasado 24 de enero por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Dicha jurisprudencia, la 29256 emitida por la segunda sala, ni siquiera es novedosa, pues el mismo criterio se había ya establecido en la jurisprudencia 22380, de agosto de 2010; la 2002056, de octubre de 2012, y la 2021242, de diciembre del año pasado, entre otras, así lo han precisado fuentes de la SCJN.

Para quienes estén realizando actualmente los trámites para su pensión, como tampoco para quienes se jubilen en el futuro, la más reciente jurisprudencia de la SCJN no afecta ni tiene ninguna trascendencia.

De acuerdo a los expertos y las fuentes consultadas, la jurisprudencia de la Corte sólo aplica para quienes hayan interpuesto un amparo buscando que se les concedieran los beneficios de la Ley del IMSS vigente desde 1997, cuando se pensionaron con base en la Ley de 1973.

Ante estas nuevas especulaciones  que se vierten, cabe recordar que  la ley de 1973 permitía a las personas jubilarse con sólo 500 semanas de cotización, pero obteniendo una pensión máxima equivalente 10 salarios mínimos; mientras, la de 1997 elevó las semanas de cotización a mil 500, pero con una pensión de hasta 25 minisalarios, dependiendo del salario base.

Los trabajadores pensionados que se ampararon buscaban en su mayoría obtener pensiones de 25 salarios mínimos, aunque sólo hayan cotizaron 500 semanas.

En estos casos, debe aplicarse el artículo 33 de la Ley del IMSS de 1973, que fijaba dicho tope: “Tratándose de seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, el límite superior será el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (Ciudad de México)”, ha señalado la jurisprudencia 29256 de la SCJN.

Fuente: La jornada

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