La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló las normas del Código Nacional de Procedimientos Penales, que permiten inspeccionar a personas y vehículos sin la existencia de una orden judicial previa, siempre y cuando exista una sospecha razonable o flagrancia y no por la apariencia física de un ciudadano.
Por mayoría de votos, los ministros coincidieron en que la inspección de personas y vehículos es una revisión superficial que, por regla general, no genera afectaciones graves a las personas y que de hacerlo está sujeta a la revisión de un juez de control.
El ministro Javier Laynez había propuesto declarar infundados los argumentos presentados hace casi cuatro años por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), sobre que diversos puntos de esta legislación son inconstitucionales pues violan los derechos fundamentales de las personas.