Diario Oficial de la Federación publicó las medidas preventivas para combatir el coronavirus en México

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 El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó las medidas preventivas que se deben implementar para la mitigación y el control de riesgos para la salud que implica la enfermedad COVID-19.

Dentro del documento oficial marca que el Consejo de Salubridad General en sesión extraordinaria, acordó que se reconoce a el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México como una enfermedad grave de atención prioritaria.

Por esta situación, se establecieron una serie de medidas para la prevención y control de la epidemia de virus SARS-CoV2 (COVID-19), mismas que estarán definidas en la “Jornada Nacional de Sana Distancia”, con el objetivo de tener distanciamiento social, que servirá para disminuir el número de contagios de persona a persona.

Asimismo, el acuerdo del DOF señala que los sectores público, privado y social deberán evitar la asistencia a centros de trabajo, espacios públicos y otros lugares concurridos, además, explica que los adultos mayores de 65 años podrán tener permiso de ausencia de trabajo con goce de sueldo y demás prestaciones establecidas en la normatividad vigente.

Como parte de las medidas, este documento contempla a otros grupos vulnerables como mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, menores de 5 años, personas con discapacidad, personas con enfermedades crónicas no transmisibles (personas con hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardiaca), o con algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico.

Una regla que se deberá seguir radica en la suspensión de las actividades escolares de manera temporal en todos sus niveles hasta el 17 de abril del 2020 de acuerdo a la Secretaría de Educación Pública; en otras de las actividades que estarán suspendidas en los sectores público, social y privado se incluyen las que involucran la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo y hasta el 19 de abril del 2020.

En el sector privado seguirá laborando las empresas, negocios, establecimientos mercantiles y todos aquéllos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, de manera enunciativa, hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, servicios médicos, financieros, telecomunicaciones, y medios de información, servicios hoteleros y de restaurantes, gasolineras, mercados, supermercados, misceláneas, servicios de transportes y distribución de gas, siempre y cuando no correspondan a espacios cerrados con aglomeraciones.

También quedan temporalmente suspendidos y hasta nuevo aviso de la autoridad sanitaria, los eventos masivos y las reuniones y congregaciones de más de 100 personas.

Con la publicación se establecen las medidas básicas de higiene consistentes en lavado frecuente de manos, estornudar o toser cubriendo boca y nariz con un pañuelo desechable o con el antebrazo; saludar aplicando las recomendaciones de sana distancia (evitar saludar de beso, de mano o abrazo.

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